lunes, 15 de mayo de 2017

Prostitutas y Barraganas en la Edad Media: ¿Qué hizo el clero el castellano? (I)

Resultado de imagen de Prostitutas y Barraganas en la Edad Media¿Qué hizo la Iglesia española? ¿Qué hizo el clero español y, concretamente, el castellano?

Afirma Peter Linehan (cuya inclinación a juzgar las costumbres hispanas, especialmente de sus clérigos, de forma negativa, es bien conocida):

«En cuestiones de disciplina eclesiástica manifestaron su espíritu fronterizo en su desprecio por la autoridad lejana –incluida la autoridad pontificia- y en su rechazo de todo tipo de reformas que amenazasen a sus peculiares instituciones, de las cuales la más ineficazmente amenazada, si no la más peculiar, fue el concubinato eclesiástico».

Lo legislado en el Concilio IV de Letrán no llegó a España sino en 1228-1229, de la mano del legado Juan de Abbeville. Celebró el legado al menos tres concilios: en Valladolid, en otoño de 1228, en Salamanca, al siguiente mes de febrero, y en Lérida, un mes después.



En todos ellos se legisló no sólo contra aquella situación de unión matrimonial entre un clérigo y su esposa, siempre condenada, sino también contra la barraganía clerical, considerada como pecaminosa. Los concilios y sínodos, para evitar confusiones, sustituyeron, poco a poco, el término barragana por el de concubina.

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Sin embargo, lo que no pudieron desterrar fue la costumbre, ya adquirida como buena, de la barraganía y la aceptación popular de tal modo de proceder. Lo legislado en Valladolid (1228) y Lérida (1229) comprende cuatro puntos:

1) Prohibición y condena de los clérigos ordenados “in sacris” que tuvieran en su casa o en la ajena barraganas públicas, con la suspensión del oficio y privación de cuantos beneficios eclesiásticos tuvieran.
2) Las barraganas públicas son excomulgadas. Si morían en tal estado, no recibirían sepultura sagrada. Debían ser publicadas estas sentencias los domingos en misa.
3) Los hijos de los clérigos y sus barraganas no podían heredar los bienes del clé- rigo su padre, no podían ser clérigos, ni usar de los privilegios clericales.
4) Los deanes de las iglesias y sus cabildos, los arcedianos y arciprestes trabajarían para hallar a los concubinarios, suspendiéndolos seguidamente de oficio y beneficio, y haciéndolo saber al obispo. En Castilla el plan de reforma del legado Juan de Abbeville fue letra muerta.

El cardenal español Gil Torres, autor de las constituciones para los cabildos de Salamanca, Ávila, Burgos, Calahorra, Córdoba, Cuenca y, tal vez, Ciudad Rodrigo, hacia mediados del siglo XIII, «eliminó a sus compatriotas las reprimendas que sobre el con - cubinato determinara Juan de Abbeville, justificando su actitud con razones de tipo médico».

El sínodo de León de 1267 ó 1262 volvió al vallisoletano de 1228, recordando los puntos 2 y 3, aumentando las penas contra los clérigos y legos que estuviesen presentes al entierro de sus públicas barraganas,aquéllos quedaban suspensos de oficio y beneficio y los legos serían excomulgados. Además en la iglesia en cuyo cementerio fuesen enterradas «non canten Oras». El concilio provincial de Peñafiel de 1302 condenó el concubinato clerical -ya no usa el término ambiguo de barragana- repitiendo el primero de los cuatro puntos del vallisoletano de 1228.

El sínodo de León de 1303 insiste en los puntos 1 y 4 del vallisoletano, pero elimina las penas contra los clérigos y legos presentes al entierro de las barraganas públicas y al cementerio donde se enterrasen, impuestas en el sínodo de León de 126743.

Para remediar la difícil situación socio-económica, política y religiosa que atravesó Castilla durante los trece años de la minoría de Alfonso XI (1312-1325) se pidió ayuda al papa Juan XXII, quien envió a Castilla al cardenal Guillermo Peyre de Godin, obispo de Sabina, con tres fines:

1) detener el avance musulmán;
2) celebrar Cortes donde se decidiese la cuestión de la tutoría;
y 3) reformar la Iglesia castellana.Aprovechando las Cortes celebradas en Valladolid el 8 de mayo de 1322, el cardenal de Sabina celebró un concilio nacional que terminó el 2 de agosto.

Fue este concilio uno de los más importantes de Castilla, que intentó una verdadera reforma de su Iglesia,aplicando lo legislado en los concilios ecuménicos del siglo XIII.Todos los concilios provinciales y sínodos castellanos del siglo XIV y la mayor parte de los del XV se apoyaron en lo legislado en el vallisoletano de 1322. Su contenido en relación con el tema del concubinato clerical se encuentra en el c.VII: «De la cohabita - ción de los clérigos con sus mujeres», y es el siguiente:

1) Condena el concubinato público (nunca más se utiliza la palabra barraganía) de los clérigos que tenía en su casa o en la ajena una o más concubinas públicas cristianas o infieles.

2) Impone las siguientes penas.Anula las de suspensión, privación y excomunión impuestas por el concilio de 1228, y establece, contra el clérigo beneficiado concubinario, amonestación, después de ella o después de dos meses de la publicación de la constitución, privación de un tercio del fruto de su beneficio.

En caso de no corregirse, después de otros dos meses, privación de otro tercio, mandándole que no se apodere violentamente de nada de lo que se le había privado. Si, a pesar de ello, no rectificaba su conducta, después de otros cuatro meses, se les privaría de todos los beneficios eclesiásticos y, si perduraba, después de otros cinco meses quedaría inhábil para recibir órdenes mayores o cualquier clase de beneficios. Siempre se le prohíbe apoderarse violentamente de lo que se le ha privado. Contra el clérigo concubinario no beneficiado, si es sacerdote, no podrá tener beneficio eclesiástico; si no es sacerdote, quedará inhábil durante un año para recibir órdenes o beneficios.

Contra los clérigos con concubina infiel: si son beneficiados, después de dos meses de la promulgación de la constitución,serán privados ipso facto del beneficio e, igualmente, quedarán inhábiles para obtener otros. Si no son beneficiados, dentro del mismo tiempo,serán declarados incapacitados e indignos para recibir órdenes y beneficios. Si a pesar de lo establecido retenían sus concubinas infieles, serán encerrados al menos por dos años en la cárcel.

3) Las concubinas públicas de los clérigos carecerían de sepultura eclesiástica.

4) Los prelados deberían hacer en sus diócesis diligente inquisición para encontrar a los culpables, valiéndose para ello de hombres probos y timoratos.

5) Como era difícil desarraigar la costumbre y el pueblo seguía aceptando la barraganía o el concubinato público de los clérigos y hasta los inducía a buscar concubina o se la proporcionaban, contra los inductores, personas privadas y particulares o públicas y colectivas, se decreta la excomunión ipso facto. ¿Cuáles fueron los efectos de estas disposiciones?

Muy pequeños, si es que hubo alguno. El tema se repite a lo largo de todos los sínodos que se celebraron, insistiendo en uno u otro punto con mayor o menor severidad en las penas.

En el concilio provincial de Toledo de 1324 se condena la detestable costumbre de que vayan públicamente a comer a casa de los prelados y grandes las mujeres livianas, conocidas con el nombre de soldaderas, mujeres que vendían en público su canto, su baile y su cuerpo mismo. La provincia eclesiástica de Santiago se reunió en concilio en Salamanca en 1335 y en su c. 3 no hizo otra cosa que urgir el 7 del vallisoletano de 1322.

Don Gil Álvarez de Albornoz, arzobispo de Toledo, en su sínodo de 1342, respondiendo a una invitación del papa Benedicto XII del 21 de enero del mismo año, vuelve a insistir en este tema, mostrándose, contrariamente a su modo de proceder en otras materias en que redujo las penas de anteriores concilios o sínodos,muy exigente en las condenas del concubinato clerical. Parte del c. 7 del vallisoletano de 1322, pero añade la pena ya impuesta en el sínodo de León de 1267,aunque eliminada en 1303, sobre los clérigos y legos asistentes al entierro de las concubinas clericales públicas.

Más curiosa es aún la otra pena que el arzobispo manda aplicar: «Establecemos que si alguna o algunas públicas concubinas de clérigos o laicos entrasen en la catedral o en otra iglesia mientras en ella se celebran los divinos oficios, los porteros y mona - guillos de la catedral…, el sacristán y los monaguillos de las otras iglesias desnuden a dichas concubinas y se queden con sus ropas». Este castigo de exponer y desnudar a los malhechores y a las mujeres públicas, que no aparece hasta este momento en ningún sínodo, fue, como ya sabemos, común a partir del siglo XIV en toda Europa.

En las Cortes de Soria de 1380, con el fin de reducir el número de concubinas clericales, su osadía y su arrogancia, y para reconocerlas y avergonzarlas más fácilmente, se estableció que llevaran sobre sus vestiduras «un prendedero de paño bermejo como de tres dedos». Y en las de Briviesca de 1387 se las impuso la multa de un marco de plata por cada vez que se las detuviera como tales. En el Concilio Nacional de Palencia de 1388 se vuelven a recordar los puntos de vista de Valladolid de 1322, aumentando las penas.

Primeramente se reduce el número de meses para imponer las penas: dos, dos, dos, cuatro y dos, en lugar de dos, dos, dos, cuatro y cinco y,además, los clérigos concubinarios:

1) serían inhábiles mientras tuvieran concubinas y dos meses después para recibir órdenes y obtener cualquier beneficio eclesiástico, aun patrimonial o capellanía;
2) no podrían ejercer en este tiempo las órdenes sagradas;
3) la colación de beneficios que a favor de ellos se hiciera sería nula;
4) al tiempo de morir si se mantenían aun concubinarios, serían intestables;
5) en la colación de beneficios, aún de los patrimoniales, habría que añadir la cláusula siguiente: «Es nuestra intención que si al tiempo de conferir este beneficio o beneficios o dos meses antes, fuereis o hubiereis sido concubinarios esta presente nuestra colación no tenga fuerza».

Amantes, barraganas, compañeras, concubinas clericales .

Fuente:
https://www.durango-udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_520_1.pdf


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