viernes, 19 de mayo de 2017

La legislación contra los judíos en la España visigoda (y II)

Resultado de imagen de La legislación contra los judíos en la España visigoda (I)En 642 terminaba este primer brote de persecución del judaísmo, con el ascenso al trono del rey Chindasvinto, más preocupado por perseguir a la levantisca nobleza goda y rehacer el código de leyes. Pero en 653 su hijo Recesvinto gobernó en solitario a su muerte, y recrudeció de nuevo la persecución. En la ley XIII, 2 (3 a 11), añadida por él a la Lex visigothorum o código civil del reino (que pasaría al medievo con el nombre de Fuero Juzgo), se lleva a cabo por primera vez la represión directa de la práctica del judaísmo: tanto judíos como conversos tenían vedado atacar la fe católica, criticar las conversiones forzadas, o celebrar las fiestas o ritos judíos. 

Los trasgresores serían castigados con la muerte y confiscación de sus bienes. El judaísmo se convirtió en una fe clandestina. Se conserva un placitum del 18 de febrero de 654, en el que se cita expresamente el precedente de Chintila, de 15 años atrás, en el que los judíos reconocían que la obstinación de su impiedad les impedía reconocer al Señor Jesucristo y abrazar de corazón la fe católica. Se comprometían a no tener relación alguna con judíos no bautizados, ni casarse con ellos, practicar la circuncisión, celebrar el sábado, la Pascua judía ni otras fiestas hebreas; aunque no les gustara, no se abstendrían de comer cerdo. 



Serían cristianos en todos los aspectos y si descubrían que uno de ellos violaba alguno de estos compromisos, por insignificante que fuese, le darían muerte en la hoguera o lapidándolo. El IX concilio provincial de Toledo, de 655, obligaba a los judíos conversos a pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo, que se cercioraría de que las celebraban adecuadamente, y el X provincial, de 656, condenaban a excomunión a los clérigos que (todavía) vendían escandalosamente esclavos cristianos a los judíos.

Y es que nuevamente vemos que las leyes promulgadas por reyes y concilios parecían no cumplirse en muchos casos. El paroxismo de la persecución contra los judíos se alcanzó durante el reinado de Ervigio. Apenas 3 meses después de su ascenso al trono, en enero de 681, convocó el XII concilio de Toledo, en el que solicitó y obtuvo de los obispos un conjunto de leyes que extirpase “las pestilentes raíz y rama del árbol judío”.

No podían poseer libros que atacaran la fe cristiana, sufriendo en tal caso pena de 100 latigazos y decalvación; ponía el enésimo plazo para que los judíos liberaran a todos los esclavos cristianos que poseyeran y dejaran de ocupar cargos públicos. En lo demás confirmó las leyes de Recesvinto, salvo la muerte en hoguera o lapidación de los judaizantes, que abolió por excesiva, suavizando en ese aspecto la persecución. Decretó la conversión forzada de todos los judíos del reino: en el plazo de un año, aquellos que no se hubiesen bautizado serían azotados, decalvados y desterrados, y sus propiedades pasarían a la corona. 

Si algún judío circuncidaba a un prosélito, ambos serían bárbaramente castrados; tanto el proselitismo como la celebración de ritos o fiestas judías eran castigadas severamente, con la amputación nasal y la confiscación de los bienes. Los judíos conversos podían conservar sus bienes, pero debían pedir permiso para viajar, y tanto en su lugar de residencia como allí donde fuesen debían de presentarse al obispo del lugar. Los obispos quedaban encomendados en la tarea de vigilar y juzgar la buena práctica cristiana de los conversos, y debían leer estas leyes en su presencia para que no pudieran alegar ignorancia. Los obispos y jueces que ignoraran su cumplimiento a cambio de dinero, serían castigados con 72 sueldos.

Los padres conciliares confirmaron las leyes del rey en el canon 9, y no es extraño que lo hicieran, pues a su frente se hallaba san Julián, metropolitano de Toledo, gran teólogo, historiador y polemista, autor de varias obras que refutaban las creencias judías (Responsiones, el Prognosticon y otras, casi todas perdidas) y el mayor apoyo de Ervigio en su política. Como otros célebres perseguidores (Torquemada, por ejemplo), Julián era hijo de judíos conversos, y su ardiente defensa del catolicismo y rechazo al judaísmo nos habla elocuentemente del devastador cisma que las conversiones habían producido en el seno de la propia comunidad hebráica.

En el año 687 Ervigio murió, y fue sucedido por su yerno Egica, un monarca duro e implacable, que procuró por todos los medios a su alcance asegurar para su familia la preeminencia en el trono. A pesar de las persecuciones, algunas comunidades seguían sosteniéndose: conocemos un sepulcro hallado en Narbona, en el que fueron enterrados 3 niños judíos víctimas de la peste que azotaba la Galia. Su padre no temió inscribir en la lápida una frase en hebreo y una palmatoria de 5 brazos. En el XVI concilio de Toledo, celebrado en febrero de 693, el rey, en su escrito dirigido a los padres conciliares, repite el ya ritual y monótono propósito de “destruir definitivamente al judaísmo”, pero sus medidas fueron dirigidas más bien a privarles de sus medios de subsistencia: un converso podía comerciar con un cristiano, pero si este tenía dudas, debía recitar el Padrenuestro y el Credo públicamente y comulgar ante testigos. 

Los judíos sólo podían comerciar entre ellos y estaban sujetos a un impuesto especial, que es citado como ya existente, pero que no aparece en ninguna ley previa, por lo que es imposible saber desde cuando se aplicaba. Los conversos quedaban exentos de pagar el impuesto judío, y sin duda se trataba de un aliciente para animarles al bautismo. Egica observa que muchas sinagogas estaban abandonadas y en ruinas, signo de que las conversiones o exilios habían hecho desaparecer comunidades judías enteras; lo cierto es que ninguna ley había obligado demoler las sinagogas.

Dadas las circunstancias, no es extraño que Egica abriese el XVII concilio de Toledo (694), con una alarmada preocupación por noticias que había recibido, acerca de rebeliones de judíos contra sus gobernantes cristianos en otras partes del mundo, así como de conspiraciones de los judíos del reino con “sus hermanos de ultramar” para levantarse conjuntamente y “destruir la religión cristiana”. Tales conspiraciones, si realmente fueron algo más que una trama inventada, resultan humanamente comprensibles, teniendo en cuenta las dificultades que sufrían los judíos para vivir en el reino hispanogodo. 

Los enemigos con los que andarían en tratos, aunque no son citados, serían probablemente los árabes, dado que los bizantinos se hallaban en franca decadencia y a punto de perder sus últimas posesiones africanas. Los obispos, a petición de Egica, aprobaron en el canon 8 la más dura ley jamás promulgada en España contra los judíos, ahora acusados no sólo de infieles, sino de traidores al rey: todos ellos serían convertidos en esclavos de la corona y sus posesiones confiscadas, siendo vendidos en puntos distantes dentro del reino. 

Curiosamente de tan radical medida fueron excluidos los judíos de la provincia Narbonense, en atención a los daños sufridos por la peste. Esto trasluce que, con seguridad, el celo religioso no pesaba más que la posibilidad de incautarse de propiedades que pasaban al Tesoro de la corona, y a los familiares y partidarios del rey. Como sucedió con las leyes anteriores, probablemente no fue cumplida en muchas áreas de España, pero sin duda supuso un auténtico clímax de sufrimiento para muchas comunidades judías. Alrededor del año 700, y convocado por Vitiza, hijo de Egica, tuvo lugar el XVIII concilio de Toledo, cuyas actas se han perdido; algunos cronistas medievales afirman que en él se revocaron todas las leyes antijudías, pero su testimonio tiene escaso valor.

Tras la muerte de Vitiza en el año 710, y la guerra civil entre los godos, es conocido que los musulmanes invadieron la península, conquistando el reino en el plazo de 3 años. Su caudillo Tarik obtuvo la ayuda de los judíos para conquistar muchas ciudades, entre ellas destacan Córdoba, Granada, y la capital Toledo, donde abrieron las puertas al ejército bereber. Los emires impusieron a católicos y judíos un impuesto especial y les vedaron el acceso a cargos públicos, pero les permitieron practicar libremente su religión. Los judíos volvieron a florecer en muchas ciudades del califato (podemos destacar al médico y filósofo aristotélico Maimónides), y seguirían haciéndolo cuando estas fueron reconquistadas por los reyes cristianos, que obtenían de ellos muchos beneficios económicos, hasta las persecuciones de finales del siglo XIV.

Luis I. Amorós, el 9.04.10 a las 8:08 PM
http://infocatolica.com/blog/matermagistra.php/1004090808-la-legislacion-contra-los-jud

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