jueves, 18 de mayo de 2017

La legislación contra los Judíos en la España Visigoda (I)

Resultado de imagen de La legislación contra los judíos en la España visigoda (I)Al entrar en el Imperio, los godos hicieron suya la visión romana de la religión como asunto de estado. Mientras permanecieron arrianos, esta se convirtió en una fe nacional que mantenía la segregación entre los gobernantes germánicos y los gobernados romanos, fomentando la conciencia nacional goda. Algunos autores, como E.A. Thomson, consideran que la rebelión del mártir Hermenegildo, escondía una confrontación entre los godos convertidos al catolicismo alzados junto al príncipe, contra la mayoría de la nación, que permaneció fiel al rey.

De hecho, la persecución religiosa que Leovigildo llevó a cabo, se dirigió principalmente contra godos convertidos al catolicismo (el obispo Masona, el monje Juan Biclarense, o su propio primogénito), sin molestar apenas a los romanos católicos, lo que lleva a pensar que había al menos tantos condicionantes políticos como religiosos en la lucha entre ortodoxia y herejía: el rey percibía una amenaza contra la unidad de los godos en la conversión de algunos de ellos a la fe de sus súbditos romanos.

Esta situación cambió con la conversión de su segundo hijo Recaredo al catolicismo, de forma privada a principios de 587, y públicamente durante el III Concilio de Toledo de 589, en el que, muy significativamente, el rey anunció la conversión de toda la nación goda al credo Niceano.



De este modo, se llevaba a cabo la fusión religiosa entre godos e hispanorromanos, y con justicia se ha venido considerando esta fecha como la del nacimiento del reino español. La nueva monarquía, apoyada ahora sin reservas por la Iglesia y la nobleza hispana, inauguró una política de unidad religiosa, que tendría una importancia capital en la historia de España. 

Dentro de las fronteras del reino quedaba ya sólo una comunidad no católica, los judíos, una población heterogénea, más urbana que rural y más artesana que campesina, perteneciente a todas las clases sociales. Todavía no se hallaban especializados en la usura (debido a la prohibición del préstamo con interés entre cristianos decretada por la Iglesia) que les caracterizaría en la baja edad media.

Durante la época imperial, las leyes toleraban la práctica de su fe pero castigaban el proselitismo hacia los cristianos. La tradicional carencia de vocación misionera, hacía que estas prohibiciones no afectaran a las comunidades judías. El Breviario del rey arriano Alarico II (año 506) suprimió la mayoría de las leyes antijudías del código teodosiano, pero mantuvo la proscripción de los matrimonios mixtos (también prohibida por la ley judía), y la ley romana que vedaba a los judíos el acceso a cargos públicos o a la guardia de prisiones. 

Al igual que ocurre actualmente en Egipto con los coptos, los judíos podían reparar sus templos, pero no construir nuevos. El hecho de que el incumplimiento estuviese tasado con una multa de 50 libras de oro, sugiere que más bien se trataba de un impuesto encubierto a la construcción de sinagogas. Podían resolver los pleitos entre sus rabinos, y (curiosamente), no se les podía encarcelar en sábado. Sin embargo, Alarico II endureció los castigos al proselitismo: un judío que convirtiera a un cristiano sería condenado a muerte y sus propiedades confiscadas por la corona. 

El prosélito sufría privación de sus bienes y pérdida de su derecho a testificar en los tribunales (una suerte de inhabilitación legal en la época). Los judíos que desearan convertirse al cristianismo debían permanecer 8 meses como catecúmenos antes de ser bautizados. El recelo hacia los hebraicos se refleja en un canon del concilio de Agde del mismo año, que recordaba la prohibición a los cristianos de comer junto a judíos.

Tras la pérdida de casi todas sus provincial galas y el traspaso del centro de gravedad de los visigodos a la península, no se reflejan cambios importantes en la legislación sobre los judíos durante 80 años. En el III concilio de Toledo (589), antes referido, y a petición de los padres conciliares, Recaredo prohibió a los judíos comprar esclavos cristianos para su propio uso, aunque no traficar con ellos para venderlos a otros cristianos. Si un judío circuncidaba a un esclavo cristiano, perdería todos sus bienes y se convertiría en esclavo del Tesoro. 

Asimismo, confirmaba la prohibición de ocupar cargos públicos y los matrimonios o concubinatos mixtos, introduciendo la novedad de que los hijos de tales uniones debían ser educados en la fe católica y bautizados. Todas estas leyes confirmaban el esfuerzo del estado por mantener la segregación entre ambas comunidades y evitar que los judíos pudieran tener algún tipo de dominio sobre cristianos, pero no les prohibían practicar su fe. 

Estas leyes no fueron puestas en práctica estrictamente: en el concilio de Narbona del mismo año, se afirma que la provincia de Septimania cuenta con una floreciente colonia de judíos, en su mayoría mercaderes. Casi 10 años después, en 597, el papa san Gregorio redime 4 esclavos cristianos capturados por los francos y vendidos a los judíos de Narbona; y en 599, escribe una carta a Recaredo felicitándole por haber rechazado una gran suma de dinero que varios judíos pudientes le habían ofrecido para que no se aplicaran las medidas decretadas en el concilio.

Apenas ascendido al trono en febrero de 612, el rey Sisebuto (notable por sus éxitos militares y su inquietud literaria y astronómica) publicó una ley en cuyo preámbulo se mostraba profundamente defraudado por el incumplimiento de las leyes de Recaredo, que ponía al día y endurecía: antes del 1 de julio de ese año, todos los esclavos cristianos que todavía quedasen en poder de los judíos, debían ser vendidos a precio razonable a un comprador cristiano, o manumitidos y dotados con algunas posesiones por sus amos. 

El incumplimiento o la venta ficticia, suponía que el judío perdería la mitad de sus posesiones y el esclavo sería manumitido sin indemnización. Se volvía a promulgar la sentencia a muerte del judío que convirtiera a un cristiano, aunque ahora el prosélito sería azotado y convertido en esclavo de la corona si se negaba a abjurar del judaísmo. Asimismo, en los matrimonios mixtos, el cónyuge judío era ahora obligado a convertirse al catolicismo, o sufrir destierro. 

Esta nueva y radical ley fue firmada por el rey delante de los altos funcionarios de su corte (el officium palatinum), pero no ante los obispos, y Sisebuto pronunció una terrible maldición para todo monarca que en el futuro no hiciese cumplir esta ley; no satisfecho con esto, el rey comenzó a impulsar las conversiones forzadas al catolicismo a partir de 616, sin apoyarse en ley alguna. Esta política fue aplicada estrictamente en los primeros años de su reinado, decayendo su cumplimiento más tarde. Y es que, aparte de los sobornos que los funcionarios aceptaban con menor escrúpulo que Recaredo, esta iniciativa desagradó a muchos obispos, especialmente a san Isidoro, obispo de Sevilla, y cabeza de la Iglesia en aquellos años. Pese a que era amigo personal del rey, Isidoro se opuso a tales prácticas de conversión forzada, y en sus Etimologiae manifiesta con firmeza que la conversión al cristianismo se debía llevar a cabo por la persuasión, y no por la imposición. 

Hubo incluso nobles godos favorables a los judíos en aquellos años: Froga, nada menos que conde y prefecto de Toledo, levantó una sinagoga (contraviniendo la ley), y tuvo un altercado con el metropolitano Aurasius, que había convertido al catolicismo a varios prominentes judíos de la ciudad (conocemos algunos nombres: José, el rabí Isaac, Neftalí y otros). Leví Samuel, archisinagogo o presidente de la sinagoga de Toledo, protestó ante Froga, diciendo que estos habían sido engañados y forzados a bautizarse. El conde ordenó a un hombre que golpeara con un bastón a los catecúmenos cuando salieron por primera vez vestidos de blanco de la Iglesia. Aurasius excomulgó a Froga.

Muerto Sisebuto, en el IV concilio, convocado por su sucesor Sisenando en el 633, los padres conciliares, inspirados por Isidoro de Sevilla, condenaron en el canon 59 la política persecutoria del difunto, ya que “obligó por la fuerza a quienes había de haber convencido por la razón”, dando lugar a muchas recaídas y apostasías. El concilio hubo de tratar un grave problema derivado: muchos de los conversos forzados practicaban en secreto su antigua fe. Pese a condenar el procedimiento, los padre no podían negar la validez de esos sacramentos administrados por sacerdotes y hasta obispos, y ante la disyuntiva tomaron la decisión de prohibir las conversiones forzadas pero aceptar las ya realizadas como válidas. Consecuencia de esto, los conversos que siguieran practicando los ritos mosaicos sufrirían las mismas penas que los católicos que abjurasen. 

A propuesta del rey Sisenando, vemos decretar leyes dramáticas aplicables a los conversos: si habían circuncidado a sus hijos, estos les serían arrebatados y entregados a familias cristianas para su educación; no podían comunicarse con judíos; si abjuraban eran azotados, entregados como esclavos y perdían su derecho a testificar. La política de conversiones forzadas de Sisebuto provocó un problema social que iba a perpetuarse en el tiempo durante siglos, llegando a la cuasi paranoia durante los siglos XV a XVII: la de los conversos que judaizaban en secreto, cuyo examen se convirtió en la principal actividad del tribunal del Santo Oficio.

El estudio de la legislación visigótica transmite la sensación de ineficacia en su cumplimiento (en este aspecto como en otros). En el canon 62 y subsiguientes, se vuelven a repetir de nuevo las mismas viejas leyes: prohibición de ocupación de cargos públicos, de matrimonios mixtos, de poseer esclavos cristianos, de liberarlos si les han circuncidado… todo hace pensar que a pesar de los sucesivos decretos, tales prácticas seguían existiendo. En el canon 60 los propios padres conciliares reconocen que muchos laicos, sacerdotes y hasta obispos, protegen a los judíos. En el canon 58 sugieren que esta protección provenía del soborno, prescribiendo excomuniones y destierros a los clérigos o funcionarios que dejaran de aplicar la legislación contra los judíos a cambio de dinero.

La muerte en 636 de san Isidoro parece haber puesto fin a la resistencia de los obispos ante la voluntad persecutoria de los reyes godos, particularmente celosos en su estrategia de unidad religiosa. En el VI concilio de Toledo, celebrado en enero de 638, el rey Chintila manifestó públicamente su intención de “acabar en su reino con la superstición judía” y no permitir la presencia de ningún no católico en Hispania. 

En principio, los padres conciliares se limitaron a confirmar la excomunión para aquel que protegiera a los judíos de las leyes que les concernían, pero conservamos un documento fechado el 1 de diciembre de ese mismo año: se trata de un placitum o conversión probablemente forzada firmada por los judíos bautizados de Toledo, en la iglesia de Santa Leocadia, en la que renunciaban a sus antiguas creencias, ritos y fiestas judías, el sábado, la circuncisión y sus reglas de alimentación. Someterían al control de las autoridades todas sus escrituras, junto con la Misnah, y prometían lapidar hasta la muerte a aquel de ellos que se desviase lo más mínimo de la fe católica. Se sabe que este documento estaba inspirado por el rey en persona, y contradecía la disposición del IV concilio que prohibía la política de conversiones forzadas de Sisebuto. Sin duda, hubo más como este en todo el reino.

uis I. Amorós, el 9.04.10 a las 8:08 PM
http://infocatolica.com/blog/matermagistra.php/1004090808-la-legislacion-contra-los-jud



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