jueves, 16 de julio de 2015

El Privilegio concedido a los mozárabes por Alfonso VI en 1101

El texto del Derecho toledano de fecha más antigua que conocemos -19 de marzo de 1101- es la Carta firmitatis o Privilegio concedido a los mozárabes de Toledo por Alfonso VI. 

De esta Carta no se conserva el original, que debió perderse hace varios siglos, puesto que el que a mediados del XVIII se tomaba por tal evidentemente no lo era 3; en cualquier caso, desde mediados del XIV, cuando menos, ya no se utilizó cuando se trató de obtener su confirmación y para ello se hizo uso de otras copias antiguas.

 Posiblemente, la copia más antigua que se conoce de dicha Carta, aunque incompleta, es la que se reproduce en la confirmación de la misma hecha por Alfonso VII el 25 de marzo de 1155 (citada en adelante como A), conservada esta última en el Archivo Municipal de Toledo y editada por Muñoz Romero l. 

Por tratarse de una confirmación, de acuerdo con la práctica de la época, omite las cláusulas iniciales y finales y reproduce sólo la parte dispositiva a la letra, sin perjuicio de introducir diversas variantes en la redacción, como se aprecia comparando el texto con el de las restantes copias (véanse las notas 34. 35. 38. 48. 58. 60 del aparato crítico de la edición en el Apéndice 

1). La inserción del § 7· de este Apéndice en el lugar que ocupa, a diferencia de las restantes copias, que entre sí coinciden, no representa una modificación por la confirmación del original que copiaba, sino que revela que en otra copia, que sirvió de modelo a las restantes que conocemos, el copista padeció un error que luego trató de subsanar (véase la nota 52 del aparato crítico).

Esta copia a la que acaba de aludirse (designada como X), y que debió ser coetanea o poco posterior a la anterior confirmación -pues de ella a su vez se conserva otra copia antigua-, se ha perdido, pero de su existencia no cabe duda porque ella explica ciertas coincidencias muy significativas en todas las restantes. 

En primer lugar, el olvido de transcribir en su lugar el § 7, añadiéndolo después de la confirmación por el otorgante y de la data, en estos términos: "Hoc autem non volo -el rey que otorga la Cartapretermitere quoniam mando ut populator ... " (nota 52 del aparato crítico); así como la omisión de la palabra "divideret" (nota 20), sin la cual el texto queda trunco de sentido. 

De esta copia X, hoy perdida, se sacaron al menos otras dos, en fecha antigua, hoy imposible de precisar. Una de estas se conservaba en pergamino de cuero y letra gótica a mediados del siglo XVIII en el Archivo secreto del Ayuntamiento de Toledo, aunque muy deteriorada y con la letra borrosa, siendo entonces tomada como el original de la Carta (citada en adelante como T)''. Pero esta copia no fue utilizada posteriormente, sino otra paralela que, aunque se ha perdido, puede reconstruirse a la vista de otras copias que de ella posteriormente se hicieron. 

Esta segunda copia (Y) se caracteriza por las diferencias que presentan respecto de T las otras que a continuación se examinarán. Rasgo común a todas estas es haber omitido algunos nombres de la lista de confirmantes y alterado el orden de otros al no reproducir el de las columnas de los mismos (véanse notas 82. 84. 88. 91. 92 y 96 del aparato crí- tico) y el haber añadido la frase "extra positas" a la palabra "hereditates" (nota 19 del mismo). 

De Y se hicieron otras copias, dos al menos, en distintas ocasiones, posiblemente para llevarlas a la Corte regia sin riesgo de perder el presunto· original, con ocasión de conseguir la confirmación de la Carta primitiva; pues las que conocemos lo son precisamente a través de confirmaciones reales. 

Una de ellas, ignoramos de qué fecha pero acaso antigua, fue la que se tuvo a la vista al formar el Libro de Privilegios y Confirmaciones reales, tomo 377, artículo 4, guardado en el Archivo de Simancas G. 

Esta copia reproduce el texto de Y, pero el copista no siempre ha entendido la letra y da lecturas que sólo en ella se encuentran: "prenura" por "pressuria" (n. 6 del aparato crítico), "inde" por "nunc" (n. 10), "quod" por "ut" (n. 12), "alcalde" por "alcadi" (n. 14), "veridicus" por "iuridicus" (n. 15), "alhariz" por "alvacid" (n. 17), "cum factum fuerit" por "confectum fuit" (n. 23), "possident" por "perti- ¡llet" (n. 32). Alguna vez omite alguna palabra (n. 73), que en ocasiones deja el texto incomprensible (n. 9). 

Y otra, añade alguna para precisarlo: "militare" (n. 37). Este texto, al ser el reproducido por Muñoz Romero, ha sido el más divulgado y utilizado por los estudiosos modernos. Mucho más desafortunada es otra copia de Y, que no ha llegado a nosotros (designada por Z) pero que sirvió de base a la confirmación del Privilegio de los mozárabes por Pedro I en 1351 (texto P) y por Enrique Ir en 1371 (texto E), y al reproducir ambas, a la de Carlos Ir en 1699 7 • 

Esta copia, que las confirmaciones de Pedro 1 y Enrique II dicen que estaba en pergamino de cuero y letra gótica, es obra tardía de un copista que no sabe leer el modelo que tiene a la vista, ignora el latín -con lo que hace lecturas disparatadas (notas 15. 25. 26. 29. 31. 42. 46. 51. 53. 54. 56. 59. 62. 73. 79 del aparato crítico)-, escribe "cabetmedina" por "zafalmedina" (n. 31) y convierte en Hernando a Bernardo, el primer arzobispo de Toledo tras la reconquista (n. 86). 

Naturalmente, el texto al ser confirmado y reproducido fielmente por Pedro I (P) y Enrique II (E) Y por Carlos n, aunque con nuevos errores en cada una de las respectivas copias, no refleja en absoluto la primitiva Carta de seguridad otorgada por Alfonso VI en llOl.

 El texto puede reconstruirse, tomando T como base, y corrigiéndolo en caso de error evidente con las otras copias, cuando coinciden las lecturas de A con las de M, P Y E, o alguna de éstas. Sobre esta base se reproduce en el Apéndice 1. . Desde el punto de vista de la crítica diplomática interna el texto no ofrece motivos de duda. 

La invocación, la inscripción, la dirección y la salutación se hacen en la forma habitual en los documentos de la época. Nada hay tampoco anormal en la narración, en la parte dispositiva que -como en otro lugar se verá (núm. 43)- recoge normas usuales en la época, ni en las cláusulas finales conminatorias.

La data, sin indicación del lugar de otorgamiento de la Carta, de 19 de marzo de llOI, está conforme con el uso del título de "Toletani imperii rex" que Alfonso VI ostenta al comienzo del texto o el de "totius Hispanie imperator" con el que confirma. La confirmación de la reina Isabel -casada en 1095 ó 1097 y fallecida en ll07  -, de los condes Raimundo de Galicia y Enrique de Portugal y Coimbra, yernos del Rey, de sus esposas Urraca y Teresa, y de D. Bernardo, arzobispo de Toledo, son correctas en esta fecha. 

Se echa de menos la mención de los restantes obispos del reino, de los que ni uno sólo se menciona. De los magnates de la Curia sólo confirman el viejo conde Pedro Ansúrez, ayo del Rey que muere en 1118 ó 1119  ; Fernando Muñoz, como mayordomo real, que lo fue entre 1096 y 1103 , Y García Alvarez como armiger regis . 

Otros altos personajes, sobradamente conocidos, aparecen también en estos años en la documentación: Gonzalo Ansú- rez, padre de los famosos Infantes de Carrión, y su hijo Diego González 12; Gutiérrez Fernández 1:\ Diego Alvarez, luego señor de Escalona , Gómez Martínez 1.3 y Rodrigo Pérez 1tl; sólo de Gútier Bermúdez, Pedro Sonnaz y Pelayo Pétriz no he encontrado referencias en estos años. 

De las autoridades y pobladores de Toledo se cita en la cláusula de narración y firman como confirmantes el "iudex atque prepositus" y alcalde de la ciudad, Juan; y el alguacil Pedro, y como confirmante aparece también Miguel Cidiz como "princeps Toletane militie" pero de algunos no hay referencias en la documentación de este tiempo . 

En cambio, algunos de los que en la tercera columna confirman como miembros de la milicia (?) toledana, aparecen como componentes de ella en otros documentos de 1103: García Jiménez, Juan Ramírez y Gonzalo Estévanez . Sin duda el Rodrigo Ordó- ñez que aparece entre ellos es el antiguo alférez de Alfonso VI ; Pedro Díaz, probablemente el mismo que confirma algún otro documento de Alfonso VI , Y Pelayo Gudestiz , el "iudex" que aparece en los mismos.

 A Pelayo Eligiz alias Botanus, que confirma como notario, se le encuentra actuando como tal en otros documentos reales .

http://www.ayto-toledo.org/archivo/otrosr/documentos/fueros.pdf

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