martes, 31 de marzo de 2015

Las Libertades Mozárabes en Toledo

En el fuero de los mozárabes de 1101 Alfonso VI expresaba su actitud de bene· volencia para con ellos: omnes vos quos in hac urbe semper amavi et dilexi . Que esta buena disposición no eran sólo palabras lo demuestra el hecho de ofrecer a todos los mozárabes la posibilidad de ascenso social, en un tiempo en que tanto se valoraba y se apetecía la calidad de noble. 

Me refiero a la oferta contenida en el Fuero de ingresar en la nobleza de la caballería bajo determinadas condiciones. De esta manera quedaban equiparados en todo con los castellanos. Aunque ya en 1101 existía entre los mozárabes la categoría de los milites o caballeros, a todos los de la minoría se les abrió también con amplitud el camino para el acceso a esta condición, con tal de poseer un caballo.

 El Fuero refundido volvió a insistir en este aspecto, ampliando la concesión, de modo que se consituyó con ellos una da· se privilegiada de la nobleza inferior, que en otros lugares de Castilla eran denominados caballeros villanos o infanzones. 

Los que pudieran ingresar en esta escala social gozarían de notables privilegios: e! derecho a compartir por igual con todos los demás los dones y beneficios que e! rey concediera en Toledo, e! derecho de inmunidad, por e! que en sus heredades de cualquier punto de Castilla se prohibía la entrada del merino y de! sayón reales; y finalmente, e! seguro de no perder los prestimonios recibidos del rey en Toledo, aunque se ausentasen, siempre que quedaran en la ciudad la mujer, hijos u otro caballero sustituto. 



Posteriormente, en virtud de esta condición, en la segunda mitad del siglo XII quedaron exentos estos caballeros mozárabes de! portazgo y de la décima, de la posta y fazendera, privilegios importantísimos de orden económico, con la sola condición de ejercitar la milicia secundum forum Toleti y tener en ella vecindad ". 

En este contexto de generosidad y libertad debe interpretarse la frase de! Fuero, en que Alfonso VI hace alusión al cambio de situación legal operado entre los mozárabes acogidos a la vecindad de Toledo, en contraste con su anterior status de hombres sometidos·tributarios, que compraban su libertad política y religiosa con impuestos bajo los musulmanes: absolvo vos ab omni Ieee pristine subieetionis et praeseriptae liberta ti trado . ' Que esta atmósfera de libertad era real lo demuestra e! hecho mismo de las migraciones. 

El pueblo mozárabe estaba ya acostumbrado desde antiguo al fenómeno migratorio 73. Sobre la fuerte minoría mozárabe toledana de origen vino a sobrea· ñadirse un flujo contÍnuo de mozárabes procedentes de todas las regiones de al Andalus.

 La mayor parte de los que huyeron de allí en e! siglo XII, a causa de! fanatismo de los almohades, prefirieron a Toledo y sus contornos como lugares de asentamiento, señal evidente de que no eran insensibles al atractivo horizonte de libertades que les ofrecía la ciudad. 

Con el estudio de la documentación mozárabe toledana, elaborado por J. González sobre e! grupo de los advenedizos", se comprueba que llegaron de Guadix, Valencia, Málaga, Africa, Badajoz, Sevilla, Granada, Córdoba, Baeza, Alearaz, Denia, Mérida, etc. 

Este hecho nos hace pensar que la comunidad mozárabe toledana, lejos de ser un grupo compactamente homogéneo, contenía en su seno una gran diversidad de variantes regionales, que no pudo menos de traducirse en una gran riqueza cultural y lingüística. Puede sorprender que en el Fuero no se haga referencia alguna a la libertad religiosa de los mozárabes, o lo que es lo mismo, a la práctica de su peculiaridad litúrgica. A esto puede responderse con algunas razones que parecen, al menos, verosímiles. 

El silencio del Fuero en esta materia es, sin duda, debido a la naturaleza misma del código jurídico, que se limitaba a regular la vida ciudadana en sus aspectos puramente civiles. En segundo lugar, tal vez pareciera imprudente contravenir en un documento público y oficial una disposici6n que expresaba la voluntad manifiesta de Roma, sancionada en un concilio nacional, todavía reciente. 

Por último, quizás era preferible pasar por alto esta excepción de la praxis litúrgica general que se toleraba de hecho y que poco a poco la costumbre -una de las fuentes del derecho medieval, no hay que olvidarlo- iba lentamente consolidando_ Una menci6n expresa en el Fuero en pro o en contra del rito hubiera sido, dadas las circunstancias, una medida altamente impolítica, tanto frente a las instancias eclesiásticas superiores, como frente a los mozárabes, para los cuales su liturgia constituía ya un rasgo diferenciador como comunidad humana . 

Evidentemente todo aconsejaba silenciar el problema, dejando a la vida y al tiempo el desenlace finaL 

Con la concesión del Fuero el monarca esperaba obtener determinadas finalidades, que expresa con la fórmula: ut vos omnes ... semper habeam fideles et oratores. A cambio de los derechos contenidos en el Fuero, el rey espera de ellos la fidelidad, es decir, la adhesión a su persona e intereses. Pero además confía en sus plegarias, para que lo encomienden a Dios según sus propias formas de oraci6n. Quizás encontremos aquí una sutil alusi6n al aprecio que el rey hacía de la eficacia de las oraciones dirigidas a Dios, según el rito abolido por él años atrás.

RIESGOS EN LA LIBERTAD 

En el siglo XII,los mozárabes del reino de Toledo continuaron la práctica ininterrumpida de sus usos litúrgicos, a pesar de algunos incidentes, que pusieron en un cierto peligro la supervivencia del rito. Estos incidentes tuvieron lugar cuando ya hacía tiempo que Alfonso VI había fallecido. Miehtras tanto, la vida de las comunidades mozárabes se desenvolvió con notable pujanza, como lo demuestra la profunda incidencia en la cultura de la época por medio de la Escuela de Traductores, en la que ellos sirvieron de puente entre la Cristiandad y el Islam. 

Dejando al margen éste y otros aspectos, no quiero dejar de mencionar las tesis contenidas en unos recientes estudios que presentan a los mozárabes de Toledo como un grupo principalmente de campesinos explotados por los elementos más poderosos de la sociedad e incluso discriminados. 

Esta teoría, elaborada a partir de un tratamiento incompleto e incorrecto de las fuentes, es insostenible y no ha tenido en cuenta las instituciones jurídicas . En el siglo XII aparecen ya mencionadas las seis parroquias mozárabes toledanas, soporte fundamental de la vida litútgica . Además de ellas existían otros templos mozárabes no parroquiales . 

Sería interesante conocer cuáles venían de época musulmana y cuáles pudieron serles asignadas, una vez desafectadas del culto islá- mico. En ellas se recurrió probablemente desde muy temprano al expediente de declararlas personales, sin territorio propio, quizás debido a la dispersión de la población mozárabe, que nunca se concentró en un barrio independiente. En el casco urbano tres de las seis parroquias seguían la llamada tradición A o toledana y otras tres las tradiciones B o andaluza .

Esta situación perseveraba a fines del siglo XIV , manteniendo cada parroquia con tenacidad su adscripción a una de las dos variantes litúrgicas. 

Las dificultades a que me referí al principio no pueden ser minimizadas. Procedían de órdenes emanadas de Roma y esto es suficiente para ponderar su gravedad. Urbano n, al principio de su pontificado exhortaba al arzobispo a ser diligente ne romanum officium in terra vestra susceptum decidat sed auxiliante Domino conva/escat.

 El toque de atención se refería expresamente al oficio romano, pero es claro que indirectamente aludía a la competencia que aún le hacía el oficio abolido. Desconocemos el efecto de esta exhortación en el arzopispo francés y sus consecuencias en la práctica. Tal vez hiw sólo lo que pudo: instaurar la liturgia romana en la Catedral y en la mayoría de las parroquias urbanas.

 Pero que hubo de transigir con los mozárabes es indudable y esto no pudo suceder más que por la necesidad de hacer prevalecer los intereses políticos, tutelados por la tolerancia impuesta por el rey.

De Ramón Gonzálvez 
Fuente: http://www.realacademiatoledo.es/files/anales/0027/01.pdf

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