miércoles, 12 de marzo de 2014

Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo

Sisenando (631-636) y los cánones antijudíos del IV Concilio de Toledo

Isidoro de Sevilla, grabado del siglo XVIII

Después de la muerte de Sisebuto, los obispos de la Hispania visigoda se pronunciaron en contra del uso de la fuerza para convertir a los judíos, una postura que ya había sido defendida por el papa Gregorio Magno que había hablado de que era mejor usar la razón que la fuerza para atraer a los judíos a la fe cristiana porque la última sólo generaba conversiones aparentes –sin embargo el papa mantuvo la doctrina canónica de la irreversibilidad del bautismo, por lo que los judeoconversos forzosos no podían volver a su antigua fe judaica ya que incurrirían en el gravísimo delito de apostasía-.35

Así en el IV Concilio de Toledo, presidido por Isidoro de Sevilla, se aprobó que "en adelante nadie les fuerce [a los judíos] a creer… pues no se debe salvar a los tales en contra de su voluntad, sino queriendo para que la justicia sea completa", aunque justificaron el uso de la fuerza para mantener dentro de la fe católica a los judíos convertidos en tiempos de Sisebuto, porque de lo contrario se les absolvería del delito de perjurio, lo que supondría un sacrilegio y la profanación de la Iglesia .36

Pero aquellos que fueron convertidos anteriormente por la fuerza al cristianismo, como se hizo por los años del religiosísimo príncipe Sisebuto, porque consta que recibieron los sacramentos divinos y la gracia del bautismo, y que fueron ungidos con el crisma, y que participaron del cuerpo y sangre del Señor, conviene que se les obligue a retener la fe, forzados y necesariamente, admitieron, a fin de que el nombre del Señor no sea blasfemado y se tenga por vil y despreciable la fe que aceptaron

En el IV Concilio de Toledo inaugurado por Sisenando el 5 de diciembre de 633 se aprobaron diez cánones relativos a los judíos. Dos de ellos siguieron las instrucciones directas del rey. El primero amplió a cualquier cargo la prohibición de que pudieran ser detentados por judíos, porque se decía que éstos los empleaban para atacar a los cristianos.

El segundo reafirmaba las leyes de Recaredo y de Sisebuto que prohibían que un judío pudiera poseer, comprar o recibir como regalo ningún esclavo cristiano, pero en cuanto a la pena sólo se hablaba de que el esclavo fuera liberado pero no de la confiscación de los bienes del amo judío.

 En cuanto al resto de cánones se mantuvo la legislación sobre la prohibición de la circuncisión de los esclavos cristianos que hubiesen vuelto al judaísmo y sobre la obligatoriedad del bautismo para los hijos de los ilegales matrimonios mixtos -de los que se reiteró su prohibición-, pero se introdujo una importante novedad: la prohibición de los judeoconversos de relacionarse con los judíos no convertidos. 

Las penas que se imponían eran muy duras ya que el judío no convertido sería entregado como esclavo a un cristiano y el converso sería azotado públicamente. Por último se impuso la pena de excomunión para las autoridades laicas y eclesiásticas que a cambio del soborno o por otra razón permitieran el incumplimiento de las leyes a los judíos, práctica que al parecer estaba muy extendida.37

Fuente: Wikipedia

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