martes, 24 de diciembre de 2013

Los Concilios de la Iglesia Visigótica

Los concilios toledanos fueron asambleas eclesiásticas continuadoras de la tradición sinodal romana, se convirtieron en época visigoda en una institución de apoyo a los reyes hispanogodos en su potestad legislativa y en los asuntos de gobierno.


La conversión de Recaredo y del pueblo godo al catolicismo en el Concilio III de Toledo (589) supuso la integración en el Estado visigodo de la comunidad hispanorromana, especialmente representada por la jerarquía eclesiástica, y la Iglesia católica quedó reconocida como la autoridad religiosa y moral que podía dictar las normas éticas de la actuación del poder público.



De este modo, la potestad secular y la eclesiástica no estuvieron bien delimitadas en sus diferentes esferas de actuación, conforme a la tradición romana del Bajo Imperio y la arriana de los visigodos, caracterizada por el sometimiento de la Iglesia a los reyes.

Isidoro de Sevilla presentando su obra a su hermana Florentina. Manuscrito de la Biblioteca Nacional de Francia, hacia el año 800

A partir del IV Concilio del año 633, y bajo la inspiración de Isidoro de Sevilla, los concilios fueron concebidos como una institución a la vez política y eclesiástica, que actuaba en sesiones distintas según se ocupase de cuestiones concernientes al Estado o a la Iglesia, atribuyéndose respecto del primero una alta función rectora y normativa. Por esta razón se tiende actualmente a considerar los concilios como la suprema asamblea legislativa que reguló en la España visigoda la orientación de la vida política y, al mismo tiempo, como el tribunal superior fiscalizador de la misma.

Estas asambleas fueron las que 1.- prescribieron las condiciones requeridas para ser elegido rey; 2.-las que fijaron las normas de la elección real; 3.-las que legalizaron los destronamientos y las usurpaciones de la corona y sancionaron la legalidad de la ascensión de determinados príncipes al trono;4.- las que anatematizaron a los conjurados y rebeldes al Estado, instaron al riguroso cumplimiento de los juramentos del rey y de los súbditos, 5.- instauraron las garantías judiciales de los magnates, sacerdotes y militares gardingos; 6.- sancionaron con su autoridad moral las leyes y decisiones regias,7.- definieron las normas morales a las que debía ajustarse la actuación real, 8.-aprobaron los edictos del rey, de su familia y de los «fieles del rey»;9.-el castigo o perdón de los rebeldes al Estado y las persecuciones religiosas contra los judíos. Con ello lograron los concilios la intervención de los obispos en la elección de los reyes, en la administración pública y en las funciones legislativas y judiciales.



Los decretos conciliares (cánones), una vez redactados, eran promulgados y a continuación firmados por todos los que habían asistido a la reunión: sacerdotes y seglares. Estos decretos conciliares, cuya violación era castigada con la excomunión, tenían que ser confirmados por el rey mediante la promulgación de una ley en confirmación de las decisiones del concilio, con lo que dichos acuerdos adquirían fuerza de ley civil.

Además de los concilios plenarios existían sínodos provinciales cuyo procedimiento era el siguiente: las reuniones se celebraban en la iglesia metropolitana, en la que entraban, en primer lugar, los obispos, por orden de antigüedad, seguidos de sacerdotes y diáconos.

Después de elevar una oración, un diácono presentaba un libro de cánones conciliares relativos a la reunión de los sínodos. A continuación, el metropolitano convocaba a todo aquel que tuviese algún asunto que presentar.

Todos podían recurrir al sínodo contra los obispos, jueces, grandes o cualquier otra persona. Si la reunión consideraba que la reclamación era justa, el rey, a petición del metropolitano, nombraba un funcionario ejecutivo para obligar a jueces y otros laicos a comparecer ante el sínodo.

Por lo que se refiere al conocimiento por el pueblo de las decisiones adoptadas, en 693 se decidió que todos los obispos, en el plazo de seis meses después de la terminación de un sínodo, debían convocar una asamblea de todos los abades, sacerdotes, diáconos y otros clérigos, junto con todo el pueblo de su circunscripción eclesiástica, y debían informarles de las resoluciones tomadas en la reunión provincial. Éste seria presumiblemente el procedimiento seguido en los concilios Buscar voz… provinciales tenidos en Zaragoza y Huesca.

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